Gestoría y Asesoría fiscal, laboral y contable

Servicio Asesor Garantizado es un despacho profesional que hace su día a día más sencillo desde hace más de 30 años, ofreciéndole un servicio totalmente a su medida para encontrar las mejores soluciones y alcanzar el mayor rendimiento de su negocio.

Servicios

Gestoría y Asesoría en Gavà, Viladecans y Castelldefels

Servicios de asesoramiento y gestión para empresas, autónomos y particulares.

Nosotros

Servicio Asesor Garantizado es un despacho profesional al servicio de las empresas y particulares donde ofrecemos los servicios de Gestoría, Asesoría Fiscal, Contable, Financiera, Laboral y Administración en general.

Nuestra misión es garantizar una atención de calidad, rigor y profesionalidad en cada uno de los servicios que le ofrecemos. Por ello, resolveremos todas sus dudas y le ayudaremos a mejorar su gestión, así como optimizar sus resultados.

Formado por un gran equipo humano que hace su día a día más sencillo, facilitando con ello que pueda usted dedicar su tiempo a lo que más le interesa: su negocio.

Todas las empresas son iguales ante la administración, un buen asesor marca la diferencia.

RENTA 2023

  • Le ahorramos tiempo, esfuerzo y dinero.
  • Resolvemos todas sus dudas y preguntas.
  • Comunicamos todas las novedades legislativas. 
  • Le informamos sobre la declaración de sus inversiones en criptomonedas.
  • Infórmese cómo declarar los bienes heredados.

Nos encargamos de su declaración

Servicios especializados

En Servicio Asesor Garantizado, le ofrecemos servicios especializados en el asesoramiento y gestión de PYMES y AUTÓNOMOS. Buscamos una planificación fiscal y financiera que se adapte a las necesidades de la empresa en cada momento.

Preguntas frecuentes

La obligación de presentar la declaración de la renta se determina en función de la cuantía y procedencia de tus ingresos. Como norma general, deberás hacerla si:

Renta obtenidaLímitesOtras condiciones
– Rendimientos del trabajo22.000– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
– Rendimientos del trabajo14.000– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales.
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
– Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.600– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
– Rendimientos de actividades
económicas.
– Ganancias patrimoniales.
1.000– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
– Pérdidas patrimoniales.<500– Cualquiera que sea su naturaleza.

Si deseas realizar una simulación de declaración de renta no dude en llamarnos.

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. En caso de presentarla fuera de plazo, conllevaría una sanción.

No, la obligación de hacer la renta no se traspasa de un año a otro por regla general, sino que, la obligación de declarar nace de la cantidad de cuantía y procedencia de tus ingresos del año anterior.

Hay que revisar el borrador antes de confirmarlo porque este no siempre es correcto dado que la Agencia Tributaria no siempre dispone de todos nuestros datos correctamente.

Por ello, es recomendable acudir a nuestro profesional para que te ayudemos a verificar si información es correcta para poder presentar tu declaración sin omitir ningún dato relevante y con seguridad.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el plazo de seis meses. Las rentas con importes pequeños no suelen excederse del plazo de un mes desde la fecha de presentación. Pero la Administración dispone de un plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución.

En Servicio Asesor Garantizado le informaremos en todo momento sobre la situación de la devolución en trámite, cuándo se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta.

Si el resultado de su renta resulta a pagar puedes efectuar el ingreso fraccionando el importe en dos plazos sin interés ni recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Además de estos plazos se puede solicitar un fraccionamiento mayor, aplicándole el tipo de interés legal.

“Es mejor contabilizar un documento cada día que cien en un día”

La organización es la clave del éxito.