Asesoría contable y financiera

Uno de los factores más importantes en la trayectoria financiera de una empresa es la contabilidad, para garantizar su estabilidad y continuidad. 

Servicio integral de contabilidad

Ofrecemos el servicio integral y la responsabilidad en la confección de la contabilidad y en la gestión de los impuestos, así como la confección de los libros oficiales y su legalización ante el registro mercantil. Le asesoramos y guiamos haciendo un seguimiento periódico de su contabilidad para que sus cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Confeccionamos Cuentas Anuales y memoria e Informe de Gestión para su posterior presentación y depósito en el Registro Mercantil correspondiente.

Nos encargamos de tus trámites

  • Confección contabilidad y libros contables
  • Planificación y puesta en marcha de la contabilidad.
  • Liquidación y cierre de empresa. 
  • Elaboración de cuentas anuales
  • Análisis de balances y cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Organización económico-financiera de la empresa
  • Registros de IVA
  • Libro de Actas
  • Registros de socios
  • Registros de Acciones

Servicios especializados

En Servicio Asesor Garantizado, le ofrecemos servicios especializados en el asesoramiento y gestión de PYMES y AUTÓNOMOS

Estamos encantados de asesorarle

De manera integral en todos los trámites que precise realizar

Preguntas frecuentes

La obligación de presentar la declaración de la renta se determina en función de la cuantía y procedencia de tus ingresos. Como norma general, deberás hacerla si:

Renta obtenidaLímitesOtras condiciones
– Rendimientos del trabajo22.000– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
– Rendimientos del trabajo14.000– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales.
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
– Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.600– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
– Rendimientos de actividades
económicas.
– Ganancias patrimoniales.
1.000– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
– Pérdidas patrimoniales.<500– Cualquiera que sea su naturaleza.

Si deseas realizar una simulación de declaración de renta no dude en llamarnos.

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. En caso de presentarla fuera de plazo, conllevaría una sanción.

No, la obligación de hacer la renta no se traspasa de un año a otro por regla general, sino que, la obligación de declarar nace de la cantidad de cuantía y procedencia de tus ingresos del año anterior.

Hay que revisar el borrador antes de confirmarlo porque este no siempre es correcto dado que la Agencia Tributaria no siempre dispone de todos nuestros datos correctamente.

Por ello, es recomendable acudir a nuestro profesional para que te ayudemos a verificar si información es correcta para poder presentar tu declaración sin omitir ningún dato relevante y con seguridad.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el plazo de seis meses. Las rentas con importes pequeños no suelen excederse del plazo de un mes desde la fecha de presentación. Pero la Administración dispone de un plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución.

En Servicio Asesor Garantizado le informaremos en todo momento sobre la situación de la devolución en trámite, cuándo se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta.

Si el resultado de su renta resulta a pagar puedes efectuar el ingreso fraccionando el importe en dos plazos sin interés ni recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Además de estos plazos se puede solicitar un fraccionamiento mayor, aplicándole el tipo de interés legal.