Campaña Renta 2025

Revisión profesional de tu declaración en Viladecans y Baix Llobregat
Cada año detectamos errores o deducciones no aplicadas en muchas declaraciones que se presentan sin revisar.
Atendemos contribuyentes de Viladecans, Gavà, Castelldefels y Sant Boi.

Confeccionamos tu declaración de la Renta.

Como Gestores Administrativos y Asesores fiscales nos encargamos de analizar tu situación y buscamos la mejor opción para que el resultado de la Renta / IRPF sea el más favorable posible.

  • Confirmación básica de borrador – 45€
    Validación y presentación sin revisión adicional.
  • Revisión fiscal completa – 75€
    Revisión completa de datos fiscales, deducciones y posibles errores.
  • Renta con alquiler de inmueble – desde 130€
    Inmueble adicional – +50€
  • Renta con inversiones / accionesdesde 120€
  • Renta de autónomosdesde 130€
    En función de la complejidad de la actividad.
  • Compraventa de inmuebledesde 150€
    Cálculo de ganancia patrimonial y revisión fiscal completa.

Asegúrese de que no existe ningún fallo en la Declaración. 

El periodo de la renta es del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para presentar tu Declaración de la Renta 2025.

Puedes contactarnos directamente por WhatsApp o enviarnos tu información para empezar con tu Declaración de la renta 2025.

Para consultar novedades en la declaración de la Renta 2025 (Guías, novedades, documentación, etc) no dude en dirigirse a nosotros.

⚠️ Plazas limitadas por agenda. A partir del 15 de junio se aplicará suplemento por urgencia.

*Otras Declaraciones de la Renta: Para Declaraciones de Renta que necesiten un mayor estudio e información para su cálculo, como pérdidas y ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles, la compra-venta de la vivienda habitual u otros conceptos no incluidos, se realizará un presupuesto personalizado

Servicios especializados

En Servicio Asesor Garantizado, le ofrecemos servicios especializados en el asesoramiento y gestión de PYMES y AUTÓNOMOS

Estamos encantados de asesorarle

De manera integral en todos los trámites que precise realizar

Preguntas frecuentes

La obligación de presentar la declaración de la renta se determina en función de la cuantía y procedencia de tus ingresos. Como norma general, deberás hacerla si:

Renta obtenidaLímitesOtras condiciones
– Rendimientos del trabajo22.000– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
– Rendimientos del trabajo14.000– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales.
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
– Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.600– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
– Rendimientos de actividades
económicas.
– Ganancias patrimoniales.
1.000– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
– Pérdidas patrimoniales.<500– Cualquiera que sea su naturaleza.

Si deseas realizar una simulación de declaración de renta no dude en llamarnos.

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. En caso de presentarla fuera de plazo, conllevaría una sanción.

No, la obligación de hacer la renta no se traspasa de un año a otro por regla general, sino que, la obligación de declarar nace de la cantidad de cuantía y procedencia de tus ingresos del año anterior.

Hay que revisar el borrador antes de confirmarlo porque este no siempre es correcto dado que la Agencia Tributaria no siempre dispone de todos nuestros datos correctamente.

Por ello, es recomendable acudir a nuestro profesional para que te ayudemos a verificar si información es correcta para poder presentar tu declaración sin omitir ningún dato relevante y con seguridad.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el plazo de seis meses. Las rentas con importes pequeños no suelen excederse del plazo de un mes desde la fecha de presentación. Pero la Administración dispone de un plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución.

En Servicio Asesor Garantizado le informaremos en todo momento sobre la situación de la devolución en trámite, cuándo se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta.

Si el resultado de su renta resulta a pagar puedes efectuar el ingreso fraccionando el importe en dos plazos sin interés ni recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Además de estos plazos se puede solicitar un fraccionamiento mayor, aplicándole el tipo de interés legal.