Asesoría laboral y seguridad social

Servicios de asesoramiento y gestión para empresas, autónomos y particulares.

En Servicio Asesor Garantizado en el ámbito de laboral, realizamos todas las actuaciones necesarias relacionadas con tu departamento de RRHH, le asesoraremos sobre la contratación más adecuada, posibles bonificaciones, ayudas y subvenciones. 

  • Confección de nóminas y seguros sociales.
  • Cálculo de costes de trabajadores.
  • Tramitación ERE, ERTE, y FOGASA.

Estamos encantados de asesorarle de forma integral en todos los trámites que precise realizar

Le resolvemos todas las consultas necesarias en la gestión laboral de su empresa 

  • Alta de empresas en la seguridad social.
  • Alta empresas en mutua de accidentes correspondiente.
  • En empresa de construcción, seguro complementario de accidentes según convenio.
  • Confección contrato laboral de trabajadores
  • Presentación de contratos en el INEM.
  • Alta/Bajas de trabajador en la seguridad social
  • Tramitación partes de accidentes Laboral y bajas medicas en la seguridad social
  • Confección de nóminas y Seguros Sociales.
  • Confección de informes de costos mensuales.
  • Asesoramiento y guía para contratos con beneficios / bonificaciones de la seguridad social
  • Disponibilidad de portal de empleado para la automatización de su departamento de RRHH.

Servicios especializados

En Servicio Asesor Garantizado, le ofrecemos servicios especializados en el asesoramiento y gestión de PYMES y AUTÓNOMOS

Estamos encantados de asesorarle

De manera integral en todos los trámites que precise realizar

Preguntas frecuentes

La obligación de presentar la declaración de la renta se determina en función de la cuantía y procedencia de tus ingresos. Como norma general, deberás hacerla si:

Renta obtenidaLímitesOtras condiciones
– Rendimientos del trabajo22.000– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
– Rendimientos del trabajo14.000– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales.
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
– Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.600– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
– Rendimientos de actividades
económicas.
– Ganancias patrimoniales.
1.000– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
– Pérdidas patrimoniales.<500– Cualquiera que sea su naturaleza.

Si deseas realizar una simulación de declaración de renta no dude en llamarnos.

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. En caso de presentarla fuera de plazo, conllevaría una sanción.

No, la obligación de hacer la renta no se traspasa de un año a otro por regla general, sino que, la obligación de declarar nace de la cantidad de cuantía y procedencia de tus ingresos del año anterior.

Hay que revisar el borrador antes de confirmarlo porque este no siempre es correcto dado que la Agencia Tributaria no siempre dispone de todos nuestros datos correctamente.

Por ello, es recomendable acudir a nuestro profesional para que te ayudemos a verificar si información es correcta para poder presentar tu declaración sin omitir ningún dato relevante y con seguridad.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el plazo de seis meses. Las rentas con importes pequeños no suelen excederse del plazo de un mes desde la fecha de presentación. Pero la Administración dispone de un plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución.

En Servicio Asesor Garantizado le informaremos en todo momento sobre la situación de la devolución en trámite, cuándo se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta.

Si el resultado de su renta resulta a pagar puedes efectuar el ingreso fraccionando el importe en dos plazos sin interés ni recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Además de estos plazos se puede solicitar un fraccionamiento mayor, aplicándole el tipo de interés legal.